Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Ley 6/2002 Art. 56
CAPÍTULO II
Artículo 56. Desplazamientos.
El Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas.