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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Ley 7/2002 Art. 17

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenida, en la legislación de régimen local.