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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 39

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Recursos humanos.

Los servicios de farmacia de atención primaria serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya supervisión profesional será necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior.

Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, se podrá reglamentar la necesidad de farmacéuticos adicionales.