Ley 12/2002 Art. 38
Sección 14
Artículo 38. Competencia para la exacción de las tasas.
Corresponderá a las Diputaciones Forales la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuadas por las mismas.