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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 12/2002 Art. 54

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 54. Ajuste a consumo en los Impuestos Especiales de Fabricación.

Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco para cada uno de estos impuestos.

Dos. El ajuste mencionado, para cada uno de los impuestos anteriores, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática a cada uno de los impuestos:

RFPV = RRPV + c* RRAD + (c – d)* H

Siendo:

(ámbito de aplicación del impuesto)

(ámbito de aplicación del impuesto)

Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.

Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

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