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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 12/2002 Art. 62

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 62. Funciones.

La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.

b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.

d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.ª de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.

e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.