Ley 12/2002 Art. 62
Sección 1
Artículo 62. Funciones.
La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.ª de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.
e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.