Ley 11/2003 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Adopción del acuerdo de constitución.
1. Corresponderá a la autoridad competente española valorar y adoptar, en su caso, los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que vayan a actuar en España.
2. La autoridad competente española otorgará preferencia en todos los casos a las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo.