Ley 11/2003 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Ampliación del ámbito de actuación.
1. En el caso de que varíen las circunstancias que motivaron la investigación para la que se creó el equipo, aquélla podrá extenderse a hechos que guarden conexión directa con el objeto del acuerdo, o ampliarse el período por el cual fue inicialmente acordada, con el consentimiento de todos los Estados que constituyeron el equipo, sin necesidad de otro acuerdo expreso.
2. No obstante lo anterior, cuando los Estados afectados pongan en conocimiento de la autoridad competente española las citadas circunstancias, ésta podrá comunicarles la necesidad de formalizar otro acuerdo que proporcione cobertura a las nuevas investigaciones.