Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Ley 11/2003 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Asistencia sanitaria.
La Administración pública de la Generalitat prestará, de conformidad con el régimen de seguridad social aplicable, la prevención, asistencia y prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos dietoterápicos complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad, cuando ello sea necesario para su desarrollo físico, psíquico y sensorial.
Se crearán unidades de referencia multidisciplinares, atendiendo a criterios geográficos y de prevalencia, para los tipos de discapacidad que precisen diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante toda la vida de la persona con discapacidad, existiendo una relación continuada de los profesionales con la persona con discapacidad y sus familiares.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01