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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Ley 11/2003 Art. 32

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal.

Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.

Estos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con discapacidad y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.

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