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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Ley 11/2003 Art. 36

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Prestaciones económicas individualizadas.

1. La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:

a) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.

b) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.

c) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.

2. (Suprimido)

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