Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Ley 11/2003 Art. 43
Sección 3
Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.
La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.
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