Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Ley 11/2003 Art. 67
CAPÍTULO VII
Artículo 67. Accesibilidad y eliminación de barreras
1. La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
2. La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de inclusión social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-05-16