Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Ley 14/2003 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Contabilidad patrimonial.
1. La Dirección General de Patrimonio aportará a la Intervención General la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública.
2. Los aspectos patrimoniales de la contabilidad pública de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat se llevarán directamente por éstos, de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.