Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Ley 14/2003 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Capacidad de obrar de la Generalitat.
La Generalitat tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.