Orden DEF/1268/2003 Art. 9
ANEXO
9. Cambio de titularidad de armas.
En lo relativo a los cambios de titularidad de armas a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Armas se atenderá a lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, previa autorización de la autoridad competente del Estado de origen, en la que se haga constar fehacientemente que el solicitante queda autorizado para realizar el cambio de titularidad.