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Real Decreto 1430/2002 · Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Real Decreto 1430/2002 Art. 17

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Compatibilidad de prestaciones.

1. Una misma mutualidad podrá realizar la totalidad o parte de las operaciones de seguro mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que estén comprendidas en el ámbito de la autorización concedida y sus estatutos lo asuman expresamente.

2. Las prestaciones de las mutualidades de previsión social serán compatibles y totalmente independientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios como consecuencia de su inclusión en cualquiera de los regímenes obligatorios de la Seguridad Social.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-02-20