Real Decreto 1430/2002 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. A efectos de la cesión de cartera, fusión y escisión, se entenderá que constituyen un ramo de seguro diferenciado la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en el artículo 15.1.ª) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidas en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1. de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-01