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Real Decreto 1430/2002 · Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Real Decreto 1430/2002 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Denominación social.

1. En la denominación de la mutualidad deberá figurar necesariamente la expresión "mutualidad de previsión social", que quedará reservada para estas entidades.

Además, deberán indicar si son "a prima fija" o "a prima variable", o si operan con ambos sistemas.

2. Ninguna entidad podrá adoptar la denominación que venga utilizando otra, que induzca a confusión o que haga alusión a otra actividad distinta de la propia aseguradora.

3. La expresión "mutualidad de previsión social" se entenderá, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, como una indicación de la forma social, pudiendo ser sustituida por la abreviatura "M.P.S.", en cuyo caso figurará necesariamente al final de la denominación.