Real Decreto 1430/2002 Art. 34
CAPÍTULO I
Artículo 34. Régimen de los órganos sociales.
Las mutualidades de previsión social ajustarán su funcionamiento y, en particular, la composición y competencias de los órganos rectores a las disposiciones del presente Reglamento a lo previsto en los artículos 15 al 21 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a sus estatutos y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas.