Real Decreto 1430/2002 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Participación de las entidades o personas protectoras en la asamblea general.
Las entidades o personas protectoras podrán participar en la asamblea general si así lo establecen los estatutos, sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos que suponga el control efectivo de ese órgano social.