Ley 5/2003 Art. 5
Artículo 5. Señalización e informes.
1. La anchura y las características de la franja de protección de cada urbanización, núcleo de población, edificación o instalación debe ser de al menos veinticinco metros y sus características deben ser las establecidas por reglamento. A instancias de las administraciones competentes puede incrementarse la anchura de la franja de protección o modificarse sus características siempre que se disponga de un informe técnico forestal que lo justifique.
2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente señalizadas.
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