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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Ley 5/2003 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Medidas económicas.

1. Sin perjuicio de la tasa a la que se refiere el artículo 4.4, los municipios pueden establecer precios públicos por la prestación de los servicios determinados por las letras a), b) y e) del artículo 3.1.

2. Con la finalidad de contribuir económicamente al cumplimiento de las obligaciones que establece la presente Ley, la Generalidad ha de incluir en sus presupuestos un programa anual de subvenciones y ha de impulsar acuerdos de cooperación económica con otras administraciones.

3. Los ayuntamientos y los órganos de gestión o las juntas de las urbanizaciones a que hace referencia el artículo 4.1 pueden ser beneficiarios de las ayudas que los departamentos de la Generalidad estipulen para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

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