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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.

Ley 6/2003 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Pensión vitalicia.

Los ex presidentes de la Generalidad, cuando llegan a la edad de sesenta y cinco años, tienen derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 60 % de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad. Esta pensión es incompatible con la asignación establecida por el artículo 2.