Ley 11/2003 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Competencias.
El Consejo Social tiene competencias en materia de programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios; de protección de la integridad de la función docente e investigadora; y de fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.
Änderungsgeschichte
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