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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2003 Art. 3

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

1. Se crea el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid en el que deberán inscribirse todas las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.

2. El Registro, que tendrá carácter público, dependerá de la Consejería competente en materia de régimen local y en él deberán constar de forma actualizada los datos esenciales de cada Entidad Local.

3. Reglamentariamente se determinará la organización del Registro, el procedimiento para la inscripción de las Entidades Locales, los datos que deben hacerse constar y el acceso al mismo.