Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2003 Art. 52
Sección Quinta
Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.
Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.