Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2003 Art. 74
Sección Quinta
Artículo 74. Disolución.
La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.