Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2003 Art. 89
Sección Primera
Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
Las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y derechos, así como para ejercer las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.