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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Ley 4/2003 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Deber de guardar reserva acerca de informaciones sobre clientes.

1. Las Cajas de Ahorros y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación.

2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, le sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o por las leyes.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave y se sancionará en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en el Título VI de la presente Ley.