Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Ley 4/2003 Art. 49
Sección primera
Artículo 49. Naturaleza.
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Caja que tiene encomendada la administración y gestión financiera y la representación de la Caja de Ahorros, de su Obra Social y del Monte de Piedad, en su caso, con facultades plenas, sin más limitaciones que las funciones y facultades expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno por el ordenamiento jurídico o por los Estatutos de la Entidad.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-25