Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley 3/2003 Art. 15
CAPÍTULO VI
Artículo 15. Recursos humanos.
1. La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual podrá conceder permisos al personal empleado público que participe en los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión del permiso al que se refiere el apartado anterior, el personal que podrá solicitarlo, así como su duración y el carácter retribuido o no del mismo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-09-22