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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley 3/2003 Art. 21

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Los Cooperantes.

Se consideran cooperantes de Castilla-La Mancha aquellas personas que participen en un programa o proyecto de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutado por una entidad castellano-manchega.

Sus derechos y deberes serán los recogidos por el Estatuto del Cooperante previsto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.