Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Ley 9/2003 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Destino de los terrenos desafectados.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá ceder los terrenos de vías pecuarias desafectados de sus fines específicos para actividades de interés público, cultural, ecológico y social, cuando redunden en la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible del medio rural, la conservación y defensa del medio natural y las de educación medioambiental, en la forma prevista en la legislación sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en las condiciones adicionales que reglamentariamente se establezcan.
2. También podrá enajenar y permutar los terrenos desafectados en la forma que, de conformidad con la citada ley, se establezca, cuando no sean destinados a los usos y fines anteriormente referidos.
Tendrán carácter preferente las permutas que permitan restituir tramos de vías pecuarias desaparecidas o para restablecer su continuidad o rehabilitar las antiguas anchuras legales que hubiesen sido reducidas por resolución de expedientes administrativos o judiciales.
3. De la adquisición por cualquier título de inmuebles o terrenos para su incorporación a vías pecuarias ya existente o para la restitución de las ya desaparecidas, deberá quedar constancia en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos, en los términos previstos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
4. Los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas serán destinados a la creación, rehabilitación, restitución, conservación y mejora de las vías pecuarias, a través del fondo finalista recogido en la disposición adicional cuarta.
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