Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Ley 9/2003 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Destino.
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero.
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