Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Ley 9/2003 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.
1. El ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y policía en materia de vías pecuarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en la gestión y administración de estos bienes, así como a aquellas Consejerías que se vean afectadas en sus competencias y sin perjuicio de las que pudiera corresponder, por su carácter de bienes demaniales, a cualquier otro Órgano de la Administración.
2. Las funciones de vigilancia, inspección y policía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde especialmente a los miembros de los Cuerpos de Agentes Medioambientales y Guardería Forestal, sin perjuicio de los Cuerpos que pudieran resultar competentes por adscripción al órgano que tenga atribuida competencia sobre las mismas.
3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Policías Municipales y los miembros legalmente acreditados de la Guardería Rural podrán realizar labores de vigilancia en materia de vías pecuarias de acuerdo con su normativa reguladora.
4. Los funcionarios, agentes o miembros de los Cuerpos que tengan asignadas funciones de vigilancia, inspección y policía sobre las vías pecuarias tendrán la obligación de denunciar las infracciones que se cometan en ellas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y levantar acta de los hechos comprobados, que harán prueba en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas de defensa que pudieran aportar los afectados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-07-13