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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Ley 9/2003 Art. 8

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Conservación y defensa.

1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las facultades de clasificación, deslinde, amojonamiento, desafectación de las vías pecuarias, así como cualesquiera otros actos de protección, conservación y mejora relacionados con ellas.

2. En los términos que establezca la legislación hipotecaria y administrativa estatal, tendrá su reflejo en los Registros de la Propiedad la situación de colindancia de las fincas inscritas con vías pecuarias, sin perjuicio de la defensa de los derechos de particulares, que serán ejercidos en la forma y con las garantías que señale dicha legislación.

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