Ley 13/2003 Art. 23
TÍTULO VII
Artículo 23. Convenios de colaboración.
El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para:
a) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.
b) Impulsar la investigación y la profundización teórica.
c) Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.