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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Ley 14/2003 Art. 29

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. De los directores insulares.

1. En las islas donde existan puertos con tráfico interinsular de pasajeros y mercancías, podrá existir un director insular que realizará la dirección más inmediata, bajo la superior autoridad del director gerente y presidente de «Puertos Canarios».

2. Los directores insulares serán nombrados y separados por el Consejero competente en materia de puertos, oído el Consejo de Administración.