Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Ley 14/2003 Art. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Ámbito y duración.
1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior al legalmente establecido para las autorizaciones, o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, se hará mediante una concesión administrativa.
2. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
3. El título de otorgamiento determinará la duración de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo de ocupación exceda del máximo fijado en la legislación en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.
4. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedirá informe preceptivo al municipio afectado, a emitir en el plazo de un mes.
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