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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Ley 14/2003 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Pertenencias portuarias.

1. La adscripción de los terrenos y superficies de agua necesarios para la realización de las actividades portuarias, efectuada con la aprobación del proyecto, permitirá a la Comunidad Autónoma de Canarias el otorgamiento de los títulos habilitantes y la autorización de las obras.

2. Podrán formar parte del dominio público portuario de titularidad autonómica, los terrenos e instalaciones que la consejería competente en materia de patrimonio afecte al servicio portuario.

Para los supuestos de desafectación de estos bienes, el expediente deberá incoarse a propuesta de la consejería competente en materia de puertos y su reintegración al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.