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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Ley 14/2003 Art. 59

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Caducidad.

1. Deberá declararse la caducidad de la concesión cuando el concesionario no hubiere iniciado las obras en el plazo establecido, o incumpliera alguna de las cláusulas previstas en el contenido de la concesión.

2. A tal efecto, «Puertos Canarios» o el correspondiente cabildo insular, incoará expediente de caducidad de la concesión, garantizándose en todo caso la audiencia del concesionario.

3. Los supuestos de declaración de caducidad de la concesión comportarán la pérdida de la fianza depositada.