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Ley 14/2003 · Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Ley 14/2003 Art. 77

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. Órganos competentes.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la ley corresponderá:

a) Al director gerente de “Puertos Canariosˮ, en caso de infracciones leves.

b) Al presidente de “Puertos Canariosˮ, a propuesta del director gerente, en los supuestos de infracciones graves.

c) Al consejo de administración, a propuesta del presidente en los supuestos de infracciones muy graves.

2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.

3. El importe de las multas e indemnizaciones por daños ocasionados a los bienes e instalaciones portuarias, se considerará ingresos propios de «Puertos Canarios» o de los cabildos insulares en los de su competencia.

4. En infracciones en puertos o instalaciones de titularidad y de gestión de los cabildos insulares, los órganos competentes serán los de las citadas administraciones, conforme a su legislación específica.

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  • Vigente desde 2014-11-11