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Ley 15/2003 · Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Ley 15/2003 Art. 11

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. De la propuesta y designación de la persona mediadora.

El mediador familiar habrá de ser aceptado por las partes en conflicto, pudiéndose designar del siguiente modo:

Mediante designación de las partes en conflicto, o de una de ellas con el consentimiento de la otra.

Mediante designación por la entidad mediadora a la que se haya solicitado la mediación.

Mediante designación del colegio profesional o del organismo público competente en mediación familiar de entre los profesionales inscritos en sus respectivos colegios así como en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma Canaria.