Ley 15/2003 · Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Ley 15/2003 Art. 17
TÍTULO III
Artículo 17. Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves:
a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.
b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores u otras personas vulnerables implicadas en el proceso..
c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional.
d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley.
e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
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- Vigente desde 2005-07-25