Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 15/2003 · Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Ley 15/2003 Art. 8

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. De los deberes del mediador familiar.

El mediador familiar a lo largo de toda su actuación debe:

Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.

Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.

Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.

Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando esta finalice, con o sin acuerdo.

Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.

Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.

Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.

No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de las partes.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-07-25