Ley 2/2003 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Concepto.
Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.
CAPÍTULO I
Artículo 7. Concepto.
Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.