Real Decreto 1378/2002 Art. 22
Sección 3
Artículo 22. Régimen electoral.
1. Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo.
2. El Reglamento de régimen interior regulará el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando, en su caso, la confección de las listas, que tendrán carácter cerrado, de elegibles y suplentes; el sistema de proclamación de candidatos; la toma de posesión de éstos; y el régimen de impugnación. En desarrollo de sus previsiones, la Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan cada proceso electivo.