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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Ley 8/2002 Art. 23

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Control de las emisiones urbanas no industriales.

Además de las medidas previstas en los planes de saneamiento y mantenimiento de la calidad del aire, así como las adoptadas en los supuestos de alerta atmosférica, los municipios controlarán las emisiones procedentes de las actividades domésticas y de servicios y las de los vehículos de motor que circulen en el término municipal, pudiendo condicionar su funcionamiento al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.