Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Ley 8/2002 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley obligará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma bajo su competencia, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice o proyecte realizar actividades, permanentes o esporádicas, industriales y agrarias, de tráfico y transportes, de carácter doméstico y servicios, consideradas potencialmente contaminantes por la normativa vigente y que puedan originar emisiones puntuales, fugitivas o difusas.
2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley los contaminantes atmosféricos de naturaleza química que se relacionan en el anexo, y los que en el futuro puedan incorporarse a requerimiento de la normativa estatal y comunitaria.
3. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) Los ruidos y vibraciones.
b) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.
d) Los organismos modificados genéticamente.